ARTÍCULO 1. Declarar de emergencia y seguridad
nacional e interés público el proceso de depuración de la Policía Nacional por
el término de 12 meses.
La relación legal que
los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de
que se les otorga en nombre de este el uso de la fuerza para el mantenimiento
del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
La idoneidad, pérdida
de confianza y demás términos establecidos en la Ley de Superintendencia para
la Aplicación de Pruebas de Confianza y su reglamento.
ARTÍCULO 2. La Comisión Especial y el Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad cancelarán el acuerdo de los miembros de la
Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en
el presente decreto.
Autorizar al Poder
Ejecutivo para que proceda a terminar la relación laboral con cualquiera de los
miembros de la Policía Nacional sin responsabilidad para el Estado, más que la
de garantizar el pago de los derechos que conforme a la legislación nacional
corresponda.
Son justas causas de cancelación por despido de cualquiera de los miembros de la Policía Nacional, la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.
El Poder Ejecutivo en el caso de retiro voluntario procederá al reconocimiento y pago de derechos laborales y prestaciones sociales, siempre que el solicitante no sea objeto de investigación formal o tenga denuncia por la supuesta comisión de un delito, para los cuales podrá establecer convenios de pago.
Son justas causas de cancelación por despido de cualquiera de los miembros de la Policía Nacional, la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.
El Poder Ejecutivo en el caso de retiro voluntario procederá al reconocimiento y pago de derechos laborales y prestaciones sociales, siempre que el solicitante no sea objeto de investigación formal o tenga denuncia por la supuesta comisión de un delito, para los cuales podrá establecer convenios de pago.
ARTÍCULO 3. El Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, a propuesta del Poder Ejecutivo, nombrará una Comisión Especial para
acompañar en el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional,
integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes
coordinarán con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en esta
tarea.
ARTÍCULO 4. La Comisión Especial en el proceso de
depuración tiene las atribuciones siguientes:
1. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
2. Implementar un mecanismo de seguimiento y supervisión de los procesos de los miembros de la Policía Nacional cancelados.
1. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
2. Implementar un mecanismo de seguimiento y supervisión de los procesos de los miembros de la Policía Nacional cancelados.
3. Remitir al
Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas, los expedientes de las
personas canceladas por la supuesta comisión de un delito.
4. Implementar un
mecanismo de vigilancia y supervisión de los policías suspendidos o separados.
5. Remitir al
Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas los expedientes de las
personas canceladas por la supuesta comisión de un ilícito.
ARTÍCULO 5. La Comisión Especial de Depuración
presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el
cumplimiento de lo establecido en la presente ley, debe conceder a los miembros
de la Policía Nacional audiencia de descargo para que hagan en el marco de la
Constitución y los convenios internacionales y leyes especiales, el ejercicio
del Derecho de Defensa, previa notificación de los cargos, denuncias o medidas
disciplinarias que se le imputen.
ARTÍCULO 6. Autorizar al Poder Ejecutivo para que en
el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la
Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos
soberanos en el mercado doméstico o internacional, titularizar en condiciones
de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo
propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la
bolsa de valores o en forma directa, así como contratar el banco o ente
estructurador y el banco pagador y en general a suscribir los contratos que
sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para
garantizar dicho pago.
ARTÍCULO 7. Durante la vigencia del presente
Decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los artículos 114 del
Capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; artículos
127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene “Las Medidas
Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del Título IV de
“Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el Decreto Legislativo No.
67-2008, y sus reformas contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
así como la Ley del Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 y todas sus
reformas, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de
miembros de la Policía Nacional, sin menoscabo de las garantías
constitucionales.
Artículo nuevo Se tomará como válido para la depuración policial, la denuncia
que haga cualquier ciudadano y medio de comunicación
ARTÍTULO 8. El presente decreto entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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