viernes, 8 de abril de 2016

DECRETO EMERGENCIA POR 12 MESES

ARTÍCULO 1. Declarar de emergencia y seguridad nacional e interés público el proceso de depuración de la Policía Nacional por el término de 12 meses.
La relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de este el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
La idoneidad, pérdida de confianza y demás términos establecidos en la Ley de Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Confianza y su reglamento.
ARTÍCULO 2. La Comisión Especial y el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad cancelarán el acuerdo de los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente decreto.
Autorizar al Poder Ejecutivo para que proceda a terminar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional sin responsabilidad para el Estado, más que la de garantizar el pago de los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.
Son justas causas de cancelación por despido de cualquiera de los miembros de la Policía Nacional, la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.
El Poder Ejecutivo en el caso de retiro voluntario procederá al reconocimiento y pago de derechos laborales y prestaciones sociales, siempre que el solicitante no sea objeto de investigación formal o tenga denuncia por la supuesta comisión de un delito, para los cuales podrá establecer convenios de pago.
ARTÍCULO 3. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a propuesta del Poder Ejecutivo, nombrará una Comisión Especial para acompañar en el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes coordinarán con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en esta tarea.
ARTÍCULO 4. La Comisión Especial en el proceso de depuración tiene las atribuciones siguientes:
1. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
2. Implementar un mecanismo de seguimiento y supervisión de los procesos de los miembros de la Policía Nacional cancelados.
3. Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas, los expedientes de las personas canceladas por la supuesta comisión de un delito.
4. Implementar un mecanismo de vigilancia y supervisión de los policías suspendidos o separados.
5. Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas los expedientes de las personas canceladas por la supuesta comisión de un ilícito.
ARTÍCULO 5. La Comisión Especial de Depuración presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, debe conceder a los miembros de la Policía Nacional audiencia de descargo para que hagan en el marco de la Constitución y los convenios internacionales y leyes especiales, el ejercicio del Derecho de Defensa, previa notificación de los cargos, denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen.
ARTÍCULO 6. Autorizar al Poder Ejecutivo para que en el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos soberanos en el mercado doméstico o internacional, titularizar en condiciones de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la bolsa de valores o en forma directa, así como contratar el banco o ente estructurador y el banco pagador y en general a suscribir los contratos que sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para garantizar dicho pago.
ARTÍCULO 7. Durante la vigencia del presente Decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los artículos 114 del Capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del Título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el Decreto Legislativo No. 67-2008, y sus reformas contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como la Ley del Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 y todas sus reformas, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional, sin menoscabo de las garantías constitucionales.
Artículo nuevo Se tomará como válido para la depuración policial, la denuncia que haga cualquier ciudadano y medio de comunicación
ARTÍTULO 8. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los 8 días del mes de abril del dos mil dieciséis.



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